Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a excepción de la impugnación contra la Orden de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón que corresponde al TSJ de Aragón.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se inadmite la demanda porque no se cumplen los requisitos para la tramitación de un procedimiento por error judicial, porque si existiera un error de tan grave dimensión que comportase la lesión del derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, requeriría acudir al incidente de nulidad de actuaciones, a fin de corregir la infracción del derecho fundamental, pues el TS ha señalado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso. Por tanto, la sentencia inadmite la demanda para el reconocimiento de error judicial porque no utilizó el citado incidente, y añade, que la sentencia dictada no era susceptible de recurso de apelación por razón de cuantía, ni de recurso de casación, atendido el objeto del pleito y el sentido desestimatorio de la sentencia (artículos 86 y 110 LJCA), la parte debía haber formulado ante el propio Juzgado ese incidente de nulidad, pero no lo hizo, sino que se limitó a pedir, según sus propias expresiones, una aclaración o corrección de errores, que calificaba de errores materiales manifiestos, sin que cupiera tal proceder por no responder a lo regulado al efecto en los artíuclo 267 LOPJ y 214 y 215 de la LEC.
Resumen: Se presentaron dos demandas de despido colectivo de carácter tácito que fueron acumuladas y se plantea en casación una cuestión de carácter procesal, al haber entendido el tribunal de instancia que la competencia para conocer de las pretensiones correspondía al Juzgado de lo Mercantil. Se demanda por despido colectivo cuando el empleador está en concurso; y pocos días antes de que el Juzgado de lo Mercantil autorice el cese definitivo de la actividad productiva; una confusa y muy anterior operación traslativa de la propiedad no ha sido consumada antes de que se presenten las demandas. En ese escenario es donde pueden tenerse en cuenta las conexiones de Cipasa con otras empresas y su eventual responsabilidad. Los arts. 169 y 170 de la LC, refuerzan la conclusión: declarado el concurso la determinación de si se ha incurrido en un DC tácito ha de llevarse a cabo ante el Juzgado de lo Mercantil y el art. 170 muestra a las claras la voluntad de reconducir hacia el concurso incluso los trámites para alteración colectiva de las relaciones de trabajo (comenzando por el DC). Solo compete a la jurisdicción social el conocimiento de estas materias “si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social”. En nuestro caso el concurso preexiste al eventual DC y a los hitos procesales ulteriores. La norma no ha querido que el litigio sobre el propio DC corresponda a un órgano diverso al Juzgado de lo M
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito continuado de estafa de los arts. 248.2.c, en su redacción dada por la LO 5/2010, y 74 CP.MOTIVOS: Dilaciones indebidas cualificadas.Atenuante de drogadicción.
Resumen: SERUNIÓN S.A. Despido objetivo en el contexto de un despido colectivo. Incongruencia omisiva. Necesidad de acreditar los hechos de la carta de despido. Necesidad de razonar las contrataciones posteriores al despido. Despido que se ajusta a las mismas causas que el ERTE que lo había precedido.
Resumen: DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE IT. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: CANTIDAD. DIFERENCIAS EN INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS POR NO PRESTAR SERVICIOS EN ERTE, PARO TÉCNICO. Falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de determinación y fundamentación de la infracción legal.